Servicios
| Consejeros de seguridad en MM.PP. |
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La figura del/la Consejero/a de Seguridad es obligatoria, según Real Decreto 1566/1999 sobre consejero/a de seguridad, para toda empresa, local y sucursal que esté implicada en el trasporte y en la carga y descarga en sus instalaciones de las mercancías peligrosas que están recogidas como tal en el ADR que se publica cada 2 años.
Según Real Decreto 1566/1999 las empresas obligadas a designar consejero/a de seguridad serán sancionadas con penalizaciones administrativas y económicas, tipificadas como muy graves dentro la legislación vigente. Así mismo la responsabilidad del Consejero/a de Seguridad esta recogida en el mencionado RD. Los servicios a prestar por el Consejero/a de Seguridad serán los siguientes:
La prestación de los servicios se realizará mediante un contrato de vigencia anual. Según Real Decreto 1566/1999 las empresas obligadas a designar consejero/a de seguridad serán sancionadas administrativas y económicas, tipificadas como muy graves dentro la legislación vigente.
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